°. El Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, tendrá una nueva sección 10 con el siguiente texto: SECCIÓN 10 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFÍSICA CONSAGRADO EN LA LEY 1539 DE 2012 Artículo 2.6.1.1.10.1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto la reglamentación del sistema integrado seguridad, que deberá ser implementado en la valoración médica y expedición de certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, por parte de las instituciones certificadoras de personas, de acuerdo con los mandatos contenidos en la Ley 1119 de 2006 y la Ley 1539 de 2012. Este cuerpo normativo comprenderá todos los aspectos relacionados con los protocolos de seguridad, la implementación y funcionamiento del sistema integrado de seguridad, donde se establecerán sus características generales, funciones principales, así como las autoridades que deberán ejercer el control permanente del mismo y de la información que en este se maneja. SUBSECCIÓN 1 DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD Artículo 2.6.1.1.10.1.1. Definición y obligatoriedad del Sistema Integrado de Seguridad. El Sistema Integrado de Seguridad es el medio a nivel nacional, establecido por la Ley 1539 de 2012, en el que se registrará, autenticará y validará la identificación de las personas para efectos de la expedición de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego. El Sistema está compuesto por un software de gestión, un sistema de gestión de calidad, un mecanismo redundante y una infraestructura idónea tanto física como electrónica. El Sistema tiene como propósito
Garantizar la presencia del usuario aspirante en la institución especializada.
La realización al usuario aspirante de las pruebas y evaluaciones por los médicos o especialistas.
Que el certificado se expida desde la ubicación geográfica de la institución especializada.
Que las pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de las instituciones especializadas, con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado. Las instituciones que se encuentren autorizadas y habilitadas para expedir los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego deberán operar bajo el Sistema Integrado de Seguridad.
Las Instituciones Especializadas remitirán la información que se obtenga de los aspirantes, las pruebas y/o los resultados de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y Dirección General de Sanidad Militar, una vez sea agotado el procedimiento establecido a través del Sistema Integrado de Seguridad, de la forma como se indique por cada entidad, garantizando la interoperabilidad de los sistemas involucrados. Artículo 2.6.1.1.10.1.2. Operación del Sistema Integrado de Seguridad. Todas las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán dar cumplimiento al siguiente protocolo de seguridad que hace parte del Sistema Integrado de Seguridad
Garantizar el registro del pago de la evaluación médica y certificación de aptitud, a través de un número de identificación irrepetible e intransferible que a su vez deberá estar asociado con el número de identificación del usuario aspirante, cumpliendo con los siguientes criterios, según corresponda, así
El pago de la evaluación y certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego a los usuarios particulares se realizará a través de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por un operador postal de pago homologado con el Sistema Integrado de Seguridad.
El pago de la evaluación médica y certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para los usuarios aspirantes vinculados a los servicios de vigilancia y seguridad privada será asumido por las ARL, en cuyo caso no será necesario el número de identificación irrepetible e intransferible.
No se permitirá el manejo de dinero en efectivo por parte del personal de las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud psicofísica, ni por parte de terceros, el recaudo solo se realizará a través de una entidad del sistema financiero o de un operador postal de pago en convenio con una entidad financiera.
Una vez pagado el valor del servicio de evaluación médica y certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para los usuarios particulares, el Sistema Integrado de Seguridad validará el registro del pago contra la entidad recaudadora.
El Sistema podrá realizar el registro y la asignación de citas, estableciéndose que para los usuarios particulares del certificado de aptitud psicofísica será obligatorio validar la existencia del pago, a través de mecanismos tecnológicos puestos a disposición por parte del recaudador.
En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad deberá registrar, autenticar y validar la identidad de este con la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y grabar en el mecanismo redundante la identificación y la información. Este proceso se tendrá que realizar por medio de un procedimiento de comparación biométrica dactilar.
En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad deberá capturar y registrar la información de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del usuario aspirante a través de lectores de código de barras de dos dimensiones (2D) y grabar en el mecanismo redundante la identificación y la información.
El Sistema Integrado de Seguridad deberá capturar y registrar la fotografía del usuario aspirante y grabarla en el mecanismo redundante bajo el estándar de reconocimiento facial ISO/IEM19794-5 (Information Tecnology - Biometric Data Interchange Formats - Face Image Data). Este proceso deberá llevarse a cabo a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que produzca imágenes nítidas con un alto grado de detalle.
En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad deberá capturar y registrar la información de su firma manuscrita mediante dispositivos digitalizadores de firmas y grabarla en el mecanismo redundante.
En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad llevará a cabo la validación de identidad biométrica a través de la huella dactilar del usuario, utilizando lectores biométricos con funcionalidad activa de dedo vivo. En el evento de no poderse recopilar la validación biométrica de huella dactilar del usuario, a causa de las condiciones físicas del usuario, el sistema deberá contar con un mecanismo alternativo.
Todas las instituciones autorizadas para expedir los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego deberán registrarse en el Sistema Integrado de Seguridad. Los representantes legales de estas serán responsables de su registro y no podrán interactuar con el sistema hasta tanto no surtan este proceso.
Los representantes legales o los certificadores de conformidad con las normas técnicas colombianas o normas internacionales adoptadas por las autoridades competentes, así como el personal administrativo y los especialistas deberán registrarse para poder interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad conforme a lo dispuesto en los protocolos aquí establecidos, y, al desvincularse de la institución deberán informar al Sistema Integrado de Seguridad. Será también responsabilidad del representante legal, informar de la vinculación o desvinculación del personal de la entidad so pena de incurrir en las sanciones previstas por la ley y la imposibilidad de poder interactuar con el sistema.
El Ministerio de Defensa Nacional determinará las pruebas a aplicar de acuerdo a los requisitos establecidos por la normativa vigente. En los procesos de evaluación y certificación de la aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el Sistema Integrado de Seguridad realizará las validaciones de identidad, tanto del usuario aspirante, como de los especialistas y médicos, al comienzo y al final de cada una de las pruebas. Las validaciones se realizarán a través de la huella dactilar utilizando lectores biométricos con la funcionalidad activa de dedo vivo.
Registrar y enviar al Sistema Integrado de Seguridad y grabar en el mecanismo redundante los resultados de cada una de las evaluaciones al final de cada prueba.
En el proceso de certificación, la responsabilidad de la decisión de certificación será únicamente del médico certificador, para lo cual el Sistema Integrado de Seguridad deberá validar su huella dactilar.
El registro, la evaluación y la certificación de la aptitud psicofísica, junto con los registros médicos se almacenarán digitalmente en la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad, y de manera temporal en el mecanismo redundante.
Para efectos del registro de la información y del reporte a las bases de datos del Sistema Integrado de Seguridad, todos los actores deberán estar registrados en el sistema y firmar digitalmente las acciones realizadas dentro de cada proceso. Los actores del sistema serán penal, civil, administrativa y disciplinariamente responsables por la información que registren y reporten a las bases de datos del sistema. La firma digital de cada actor deberá estar incorporada en el sistema redundante y esta a su vez autorizada a través de una entidad certificadora autorizada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, o en cualquier norma que la adicione, modifique, complete o reglamente.
Las instituciones certificadoras autorizadas para expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán presentar la certificación de los equipos de evaluación, en donde conste que el modelo de equipo haya cumplido con las cien mil (100.000) pruebas realizadas a personas que hayan solicitado el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido por el ente regulador de estas evaluaciones en el país de origen de los equipos, y/o del fabricante del equipo donde se acrediten los equipos a utilizar.
Las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud deberán conectarse al Sistema Integrado de Seguridad por medio de un canal dedicado de internet de mínimo un mega byte (MB), a través de una Red Privada Virtual (VPN - Virtual Private NetWork), la cual tendrá una dirección IP Pública Fija, dispositivos de seguridad y comunicaciones que permitan controlar y validar geográficamente la ubicación de las instituciones, garantizando la realización de los exámenes desde la ubicación de la sede acreditada, controlando y autorizando los equipos de cómputo de la institución, verificando la identificación de los principales componentes de cada computador.
Las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud deberán contar con un canal de internet suficiente entre el Sistema Integrado de Seguridad y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El Sistema Integrado de Seguridad deberá reportar al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar - Subdirección de Salud, el nombre e identidad de los usuarios aspirantes junto con la decisión de certificación. La misma información será transmitida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para lo de su competencia. Para poder acreditar el certificado de aptitud como requisito habilitante para el trámite de permisos, deberá haberse validado previamente la autenticidad del mismo contra la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad.
El Sistema deberá contar con un software de gestión, el cual incluirá la funcionalidad de asignación y control de citas, así como de registro de todos los procesos de evaluación y certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.
El Sistema deberá contar con un sistema de gestión de calidad que cumpla con los requisitos de la norma técnica correspondiente, que asegure que los organismos de certificación de personas que operan los esquemas de certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, se adelanten de forma coherente, comparable y confiable bajo un solo criterio y/o modelo técnico. El sistema de gestión de calidad deberá estandarizar criterios, tablas de equivalencia, técnicas de evaluación y calificación. Artículo 2.6.1.1.10.1.3. Características Generales del Sistema. Adicionalmente al protocolo establecido en el artículo precedente, el Sistema Integrado de Seguridad tendrá las siguientes características y/o componentes: 1. Centro de Operaciones de Seguridad: El cual estará conformado por un grupo de personas, procesos, infraestructura, herramientas y tecnología dedicados a gestionar tanto de forma reactiva como proactiva, amenazas, vulneraciones y en general incidentes de seguridad de la información, con el objetivo de minimizar y controlar el impacto en la organización. 2. Centro de procesamiento de datos: Lugar o ubicación física donde se concentran un conjunto de recursos físicos, lógicos y humanos necesarios para la organización, realización y control del procesamiento de la información. 3. Mesa de ayuda: Conjunto de recursos tecnológicos y humanos, para prestar servicios con la capacidad de gestionar y solucionar todos los posibles incidentes de manera integral, junto con la atención de requerimientos relacionados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). 4. Software de gestión: Herramienta tecnológica cuyo fin es centralizar, unificar, estandarizar y auditar todas las actividades y las operaciones de las instituciones certificadoras de personas. Su propósito específico, es controlar todo el proceso en sus diferentes etapas, garantizando la legalidad e idoneidad en la expedición de los certificados, para ello intervendrá en: la asignación de citas; la validación del pago; registro, autenticación y validación de los actores del proceso en todas las etapas del mismo. 5. Sistema de Gestión de Calidad: Instrumento que contribuye a estandarizar las actividades de los organismos certificadores de personas, ofreciendo confiabilidad al Estado, a los usuarios y a la sociedad en general en los servicios que se prestan, buscando proteger la vida y la integridad personal. 6. El Sistema Integrado de Seguridad deberá disponer de un mecanismo redundante de transferencia de la información, a través de un dispositivo portátil para cada usuario aspirante, el cual, por medio de un sistema óptico, magnético, electrónico o caótico, permita almacenar, actualizar y capturar la información de este, con el fin de precaver caídas de la plataforma tecnológica o del sistema de comunicación. Este mecanismo, al ser de respaldo opera de manera temporal durante el proceso, mientras se carga la información consolidada al software de gestión. Artículo 2.6.1.1.10.1.4. Entidades autorizadas para interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad en la expedición de certificados de aptitud. Solamente podrán interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad las instituciones a expedir los certificados de aptitud psicofísica para el porte o tenencia de armas de fuego, que previamente cuenten con el acto administrativo de inscripción en el Registro ante el Ministerio de Defensa –Dirección General de Sanidad Militar– Subdirección de Servicios de salud, además con la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, que tengan habilitación vigente como prestadores de salud por las Secretarías de Salud correspondientes en la modalidad de objeto social diferente y con acreditación vigente como organismos de certificación de personas.
Para aquellas instituciones que pretendan expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para vigilantes, escoltas y supervisores, se requerirá certificado de salud ocupacional. Artículo 2.6.1.1.10.1.5. Requisito de operación del Sistema Integrado de Seguridad. Para su entrada en operación, el Sistema Integrado de Seguridad, deberá respetar los derechos de propiedad industrial reconocidos mediante patente de invención o modelo de utilidad por la Superintendencia de Industria y Comercio, cumpliendo con todas las características y requisitos establecidos en el presente decreto y con las condiciones y especificaciones técnicas complementarias, que para el efecto establezca la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículo 2.6.1.1.10.1.6. Obligaciones especiales del proveedor del Sistema Integrado de Seguridad, del software y conectividad . La empresa, entidad o persona que cumpla con los requisitos previstos en el presente decreto, y que celebre contratos con las instituciones certificadoras de personas, deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales
Operar el Sistema Integrado de Seguridad, donde procederán a registrar, autenticar, y a validar la identidad y la ubicación de los usuarios aspirantes y de los profesionales evaluadores. Así mismo, auditar que todas y cada una de las pruebas realizadas cumplan con los estándares establecidos para los certificados de aptitud, fijados por la normatividad vigente y las autoridades competentes.
Denunciar de manera inmediata, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento o anomalía detectada por parte de las instituciones certificadoras.
Entregar un informe diario a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de las pruebas que dieron cumplimiento a los rangos establecidos para los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, fijados por la normatividad vigente y las autoridades competentes.
Atender de manera oportuna los requerimientos presentados por las entidades encargadas del control y vigilancia de las instituciones certificadoras. Artículo 2.6.1.1.10.1.7. Expedición de certificados de aptitud. Una vez entre en operación el Sistema Integrado de Seguridad, las instituciones certificadoras de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, solo podrán emitir esta clase de certificados a través del Sistema Integrado de Seguridad. Las instituciones que expidan este tipo de certificados sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto serán sancionadas por el órgano competente de su supervisión de acuerdo a la normatividad vigente. Los certificados que sean expedidos sin el cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente reglamento, carecerán de validez. Para poder acreditar el certificado de aptitud como requisito habilitante para el trámite de permisos, deberá haberse validado previamente la autenticidad del mismo contra la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad. SUBSECCIÓN 2 DISPOSICIONES VARIAS Artículo 2.6.1.1.10.2.1. Acreditación de las instituciones certificadoras . Las instituciones que expidan o que pretendan expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán ser acreditadas como organismos de certificación de personas bajo la norma ISO/IEC 17024:2003 o sus modificatorias y deberán realizar una evaluación anual de vigilancia de la acreditación doce (12) meses después de entrar en operación o de la última evaluación. Serán válidos ante el Ministerio de Defensa Nacional los certificados de acreditación expedidos por todas las entidades nacionales o internacionales con facultades de acreditación (Organismos de Acreditación), a las que el Gobierno nacional o autoridad pública les hubiese concedido esas facultades legales, o le hubiese fijado ese ámbito de operación y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de promulgación del presente decreto. Artículo 2.6.1.1.10.2.2. Garantía de cobertura nacional . Las instituciones especializadas certificadoras, que previamente sean registradas y habilitadas por parte de las autoridades competentes para la expedición de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, con el objetivo de garantizar cobertura nacional, podrán contratar o celebrar convenios con Instituciones Prestadoras del Servicio (IPS) adscritas o que hagan parte de la red de prestadores de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), con el objeto de proceder a la instalación de puntos de atención, únicamente donde no se tenga cobertura, garantizando la infraestructura física, técnica y humana necesaria, donde se expedirán los respectivos certificados de aptitud psicofísica. Las instituciones con las que hagan contrato o celebren convenios deberán estar acreditadas por el Organismo Nacional de acreditación de Colombia (ONAC).
Las instituciones especializadas certificadoras, deberán remitir a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada copia de los contratos o convenios mencionados en el artículo anterior, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción de los mismos. Artículo 2.6.1.1.10.2.3. Homologación del proveedor del Sistema Integrado de Seguridad. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determinará las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la homologación de los proveedores del Sistema Integrado de Seguridad. Una vez establecidas esas condiciones y especificaciones, procederá a evaluar y a homologar a los aspirantes a proveedores que cumplan con los requisitos. Artículo 2.6.1.1.10.2.4. Homologación de los proveedores de recaudo que interactúan con el Sistema Integrado de Seguridad. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determinará las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la homologación de los proveedores del recaudo que interactúen con el Sistema Integrado de Seguridad. Una vez establecidas esas condiciones y especificaciones, procederá a evaluar y a homologar a los aspirantes a proveedores que cumplan con los requisitos. Artículo 2.6.1.1.10.2.5. Garantía de no afectación del servicio. El Sistema Integrado de Seguridad deberá disponer de toda la infraestructura tecnológica necesaria para su correcta operación.