ARTICULO 3.5.1.15.- REPOSICION DE VALORES DEPOSITADOS.- En caso de pérdida, destrucción, extravío o hurto de los valores depositados, el depósito centralizado de valores podrá solicitar a la entidad emisora la reposición de los mismos otorgando caución competente, en los términos que fije la Superintendencia de Valores.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.5.1.15
- Reposicion De Valores Depositados
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.