Micelio

Artículo 10

Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sesiones. En las épocas que señalen los respectivos reglamentos, las juntas departamentales, distritales y municipales de educación sesionarán para adoptar las decisiones que les correspondan de conformidad con la ley. Las juntas podrán invitar a sus sesiones a cualquier persona que consideren puede contribuir en el desempeño de sus funciones y en especial a un representante del personal administrativo de la educación, cuando en el orden del día se programen temas que les competan directamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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