Micelio

Artículo 38

Convenios

Ley 941 de 2005 · por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Defensoría del Pueblo podrá celebrar convenios con entidades oficiales o privadas para la designación de expertos en determinada ciencia, arte, técnica u oficio, con el fin de contar con su asesoría cuando la naturaleza de los hechos objeto de un proceso asignado a un defensor público lo requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 941 de 2005