º El inciso primero del artículo 2º del Decreto reglamentario 1014 de 1982, quedará así: Serán objeto de permiso, los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales o artificiales localizados en baldíos y demás terrenos de dominio público, por un término no mayor de diez (10) años.
Decreto 498 de 1985 →Vigente
Artículo 1
El Inciso Primero Del Artículo 2º Del Decreto Reglamentario 1014 De 1982, Quedará Así: Serán Objeto De Permiso, Los Aprovechamientos Forestales Persistentes De Bosques Naturales O Artificiales Localizados En Baldíos Y Demás Terrenos De Dominio Público, Por Un Término No Mayor De Diez (10) Años
Decreto 498 de 1985 · Por el cual se resuelve una solicitud de revocatoria del decreto 1014 de 1982, reglamentario de los artículos 55, 60 y 216 del decreto-ley 2811 de 1974.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.