Micelio

Artículo 1

Decreto 1186 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 12 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para la elaboración del Plan Hospitalario Nacional, el Gobierno Nacional contará, con la permanente colaboración y asesoría de un Comité que se denominará "Comité General del Plan Hospitalario Nacional", el cual estera integrado por

a)

El Jefe de la División de Asistencia Pública del Ministerio de Salud Pública, quien lo presidirá.

b)

El Jefe de la Sección de Planeación de Entidades Asistenciales de la misma División.

c)

Los 4 miembros de la Comisión Interparlamentaria dé Salud Pública: 2 Senadores y 2 Representantes, con sus respectivos suplentes, elegidos por cada corporación.

d)

El Presidente de la Asociación Colombiana de Hospitales o su representante.

e)

El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina o su representante.

f)

El Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o su representante.

g)

El Síndico Gerente de la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca o su representante,

h)

El Director del Hospital Militar "Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados".

i)

El Jefe de la Sección de Enfermería del Ministerio de Salud Pública.

j)

El Jefe de Desarrollo Social del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos de la Presidencia de la República.

k)

El Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio de Salud Pública. 1) El Presidente de la Federación Médica Colombiana o su representante. m) El Presidente de ASMEDAS o su representante.

Parágrafo

El "Comité General del Plan Hospitalario Nacional" elaborará su propio reglamento y los programas o planes de trabajo. Sesionará, por lo menos, una vez cada dos (2) meses por convocatoria de su Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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