Micelio

Artículo 4

Los Comités Sectoriales Integrados Mediante El Artículo 3° Del Presente Decreto, Cumplirán Las Siguientes Funciones: A) Elaboración Del Plan Estadístico Sectorial (Pes) A Corto, Mediano Y Largo Plazo, El Cual Será Consolidado En El Plan Estadístico Nacional (Pen), Para Ser Presentado Al Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística Por El Consejo Nacional De Información Estadística; B) Coordinar El Trabajo Estadístico Tanto De Las Entidades Productoras Como De Las Entidades Usuarias, A Nivel De Sector; C) Conformar Grupos De Trabajo, Dentro De Cada Sector, Con El Fin De Que Adelanten Investigaciones De Carácter Específico

Decreto 1820 de 1990 · por el cual se organiza el Sistema Estadístico Nacional, SEN, se reglamenta su funcionamiento y se crea el Consejo Nacional de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Comités Sectoriales integrados mediante el artículo 3° del presente Decreto, cumplirán las siguientes funciones

a)

Elaboración del Plan Estadístico Sectorial (PES) a corto, mediano y largo plazo, el cual será consolidado en el Plan Estadístico Nacional (PEN), para ser presentado al Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística por el Consejo Nacional de Información Estadística;

b)

Coordinar el trabajo estadístico tanto de las entidades productoras como de las entidades usuarias, a nivel de sector;

c)

Conformar grupos de trabajo, dentro de cada sector, con el fin de que adelanten investigaciones de carácter específico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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