Art. 33. El escrutinio jeneral se hará con las boletas i rejistros que se hayan recibido hasta el dia 10 de agosto próximo, i, terminado que sea, declarará dicha Corporacion la eleccion de Diputados principales en favor de los treinta ciudadanos que hayan obtenido mayor número de votos, i de Diputados suplentes en favor de los treinta que le sigan en votos i por el órden de mayor a menor número de éstos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.