Artículo 2.4.1.1.8.32. Tripulantes de Naves de Transporte Comercial Marítimo. Los tripulantes de naves dedicadas al transporte comercial marítimo tienen facultad para desempeñarse en naves de recreo en categorías y cargos similares a los de las naves comerciales.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 128)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.