Micelio

Artículo 2

Decreto 406 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto número 2222 de 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . La contratación de los seguros a que se refiere el artículo anterior, con excepción de aquellos contemplados en el

Parágrafo

del mismo, se harán mediante licitación pública de conformidad con las disposiciones videntes sobre la materia.

Parágrafo

Los factores de seriedad, organización y solvencia de las compañías de seguros que participen en la licitación, deberán ser considerados por la entidad licitante antes de la adjudicación del contrato a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 406 de 1970