Artículo segundo . La contratación de los seguros a que se refiere el artículo anterior, con excepción de aquellos contemplados en el
del mismo, se harán mediante licitación pública de conformidad con las disposiciones videntes sobre la materia.
Los factores de seriedad, organización y solvencia de las compañías de seguros que participen en la licitación, deberán ser considerados por la entidad licitante antes de la adjudicación del contrato a que haya lugar.