Micelio

Artículo 2

El Artículo 3 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “el Director General De Aduanas Dictará Los Reglamentos De Aduanas Y Las Instrucciones Que Considere Convenientes O Necesarios Para Interpretar, Facilitar, Permitir Y Aplicar Las Normas Aduaneras Que Contenga Este Decreto O Existan En Otras Disposiciones Legales”

Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2° El artículo 3 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “El Director General de Aduanas dictará los reglamentos de Aduanas y las instrucciones que considere convenientes o necesarios para interpretar, facilitar, permitir y aplicar las normas aduaneras que contenga este Decreto o existan en otras disposiciones legales”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1622 de 1990