ARTICULO 2° El artículo 3 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “El Director General de Aduanas dictará los reglamentos de Aduanas y las instrucciones que considere convenientes o necesarios para interpretar, facilitar, permitir y aplicar las normas aduaneras que contenga este Decreto o existan en otras disposiciones legales”.
Decreto 1622 de 1990 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 3 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “el Director General De Aduanas Dictará Los Reglamentos De Aduanas Y Las Instrucciones Que Considere Convenientes O Necesarios Para Interpretar, Facilitar, Permitir Y Aplicar Las Normas Aduaneras Que Contenga Este Decreto O Existan En Otras Disposiciones Legales”
Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.