La publicación no podrá empezar antes de que por la autoridad respectiva se acuse el correspondiente recibo de la manifestación a que se refiere el artículo 15, lo cual deberá hacerse dentro de ocho días a más tardar; pasados los cuales podrá empezarse la publicación aunque no se haya acusado el recibo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.