Micelio

Artículo 17

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La publicación no podrá empezar antes de que por la autoridad respectiva se acuse el correspondiente recibo de la manifestación a que se refiere el artículo 15, lo cual deberá hacerse dentro de ocho días a más tardar; pasados los cuales podrá empezarse la publicación aunque no se haya acusado el recibo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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