Micelio

Artículo 4

Ley 30 de 1907 · Sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acompañará además la prueba de que los terrenos son baldíos de que está en posesión la República; de que en ellos existen las maderas, arboles, gomas ó resinas de que se trata en la solicitud de concesión, y de que no se tiene noticia de que haya otra persona autorizada con anterioridad para su explotación.

Parágrafo

La prueba á que este artículo se refiere la constituirá una información jurada de cinco testigos conocedores de los hechos, que así lo afirmen y den la razón de su dicho. El Gobierno podrá también, cuando lo estime conveniente, solicitar por su parte otros datos sobre el particular, ya sea por medio de las autoridades locales, ya por medio de comisionados especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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