Acompañará además la prueba de que los terrenos son baldíos de que está en posesión la República; de que en ellos existen las maderas, arboles, gomas ó resinas de que se trata en la solicitud de concesión, y de que no se tiene noticia de que haya otra persona autorizada con anterioridad para su explotación.
La prueba á que este artículo se refiere la constituirá una información jurada de cinco testigos conocedores de los hechos, que así lo afirmen y den la razón de su dicho. El Gobierno podrá también, cuando lo estime conveniente, solicitar por su parte otros datos sobre el particular, ya sea por medio de las autoridades locales, ya por medio de comisionados especiales.