Micelio

Artículo 16

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. El funcionario que diere posesión á un empleado de manejo contraviniendo lo dispuesto en el artículo anterior, será responsable al Tesoro por el perjuicio que tal hecho le ocasione, hasta por una suma igual á la caución que el empleado posesionado debió prestar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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