Micelio

Artículo 320

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 320. Las diligencias de exámenes serán firmadas por el Director, los examinadores y el Recetario; y siempre que se expida un diploma, el Secretario tomará razón de él en otro libro especial, que llamará Libro de diplomas. Sección 23 - Anales de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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