° Es entendido que el artículo 72 de la Ley 6ª de 1945, sólo se refiere a los agentes colocadores de pólizas de seguros que ejercen esta actividad profesionalmente. Los apoderados, representantes, gerentes distritales, directores, agentes y subagentes generales o locales, o cualquiera que sea el nombre con que se los designe, y que bajo su responsabilidad y en consideración a una comisión o subvención organizan, manejan o dirigen los negocios de seguros de determinada compañía en todo el país o en determinada región, sin una continuada dependencia y con libertad para dedicarse a otra u otras actividades y negocios, no están amparados por el referido artículo, aún en el caso de que la compañía de que son apoderados, agentes, etc., les permita o les prohíba trabajar al servicio de otras compañías aseguradoras.
Decreto 1787 de 1946 →Vigente
Artículo 3
Es Entendido Que El Artículo 72 De La Ley 6ª De 1945, Sólo Se Refiere A Los Agentes Colocadores De Pólizas De Seguros Que Ejercen Esta Actividad Profesionalmente
Decreto 1787 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 6ª de 1945, sobre agentes de seguros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.