Micelio

Artículo 8

Registro De Los Recaudos

Decreto 696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 89 del 10 de diciembre de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Registro de los recaudos . El registro de los recaudos de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero se efectuará de la siguiente manera

1.

Los recaudadores de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero, por concepto de carne, suscribirán, previo al sacrificio, una planilla por triplicado, la cual contendrá los siguientes datos

a)

Nombre e identificación del recaudador;.

b)

Fecha y lugar del sacrificio de ganado;

c)

Especie sacrificada;

d)

Origen municipal del ganado sacrificado;

e)

Cantidad de cabezas de ganado sacrificadas

f)

Valor recaudado.

2.

Los recaudadores de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero, por concepto de leche, por cada compra o por cada operación de comercialización o procesamiento directo por parte del productor, según sea el caso, suscribirán una planilla por triplicado, la cual contendrá los siguientes datos

a)

Nombre e identificación del recaudador;

b)

Fecha y lugar de la transacción;

c)

Origen municipal de la leche;

d)

Cantidad de leche;

e)

Valor recaudado.

Parágrafo 1

En ningún caso podrá haber doble recaudo de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero por un mismo litro de leche vendida o cabeza de ganado por sacrificar.

Parágrafo 2

Los recaudadores de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero deberán llevar un registro contable del recaudo, en el cual se anotarán los siguientes datos

1.

Fecha y número de la planilla de recaudo de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero.

2.

Cantidad y especie de ganado sacrificado.

3.

Cantidad de leche comprada a los productores o comercializada o procesada directamente por estos últimos.

4.

Valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 696 de 1994