Micelio

Artículo 2.2.2.41.5.7

Pérdida Del Beneficio

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida del beneficio. En los términos del

Parágrafo 2

del artículo 5° de la Ley 1780 de 2016, los beneficios de que trata el artículo 3° de dicha ley se perderán en los siguientes eventos, al momento de la renovación

1.

Incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.

2.

No realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que se encuentre obligada la empresa dentro de los términos legales.

3.

Incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria. Además de lo previsto en los literales anteriores, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener o conservar los beneficios previstos en el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016, deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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