Pérdida del beneficio. En los términos del
del artículo 5° de la Ley 1780 de 2016, los beneficios de que trata el artículo 3° de dicha ley se perderán en los siguientes eventos, al momento de la renovación
Incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.
No realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que se encuentre obligada la empresa dentro de los términos legales.
Incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria. Además de lo previsto en los literales anteriores, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener o conservar los beneficios previstos en el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016, deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.