ARTICULO 513 . Suspensión o cesación de la medida de seguridad . El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, podrá de oficio o a solicitud de parte, previo concepto de peritos de Medicina Legal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 101 del Código Penal
Suspender condicionalmente la medida de seguridad.
Sustituirla por otra más adecuada si así lo estimare conveniente.
Ordenar la cesación de tal medida. El beneficiario de la suspensión condicional, o del cambio de la medida de seguridad por una de libertad vigilada, deberá constituir personalmente o por intermedio de su representante legal, caución en la forma prevista en este código.