Subdirección de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del Contrabando . El Subdirector de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del Contrabando, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y el Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna
Planear, coordinar, dirigir, supervisar y controlar las acciones de prevención, investigación, determinación, penalización, liquidación y aplicación de sanciones por infracciones a los regímenes aduaneros y las acciones de represión al contrabando abierto;
Definir y establecer los planes y programas de fiscalización a las personas naturales o jurídicas seleccionadas, así como controlar y evaluar la ejecución de los mismos;
Coordinar e impartir las instrucciones necesarias para la presentación de las denuncias penales por contrabando a las autoridades judiciales y prestar el apoyo y colaboración requerida dentro de los procesos penales;
Practicar visitas de investigación y control posterior a los importadores, exportadores, depósitos habilitados, transportadores, sociedades de intermediación aduanera o declarantes y, en general, a los usuarios del servicio aduanero, en casos excepcionales y previa autorización del director de aduana;
Proponer en lo de su competencia, a la Dirección de Aduanas, políticas y programas a presentar en la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;
Coordinar con el servicio nacional de información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;
Coordinar con otras autoridades y dependencias de la Dirección de Aduanas, la realización de operaciones aéreas, marítimas y terrestres en el país, para la prevención y represión de infracciones al régimen aduanero en lugares no habilitados para el ingreso o permanencia de mercancía extranjera;
Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley;
Mantener la información actualizada de importadores, productores, distribuidores y consumidores de productos químicos controlados, así como de los infractores al régimen aduanero;
Planear, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones tendientes a la efectiva represión del contrabando;
Coordinar con el área de servicio al comercio exterior, los operativos que deban realizarse en los lugares habilitados para el ingreso o la permanencia de mercancías extranjeras; I) Coordinar con las autoridades militares y de policía, nacionales e internacionales, las acciones e intercambios de información necesarios para los operativos de prevención y represión del contrabando de acuerdo a las instrucciones del Director General; m) Suministrar información a las áreas competentes de las direcciones de impuestos y aduanas, respecto de las investigaciones aduaneras que den origen a su vez, a nuevas investigaciones en dichas materias; n) Preparar y realizar operativos de control por sectores, para verificar el cumplimiento de las normas aduaneras en lo de competencia de la entidad, conforme a las instrucciones del Director de Aduanas; o) Estudiar, clasificar, evaluar y comunicar la información requerida para la prevención, investigación, penalización, determinación y represión de las infracciones en materia aduanera en lo de competencia de la entidad; p) Proponer la realización de operaciones marítimas, aéreas y terrestres en el país, para la prevención y represión de infracciones al régimen de aduanas; q) Adelantar las investigaciones y proferir los pliegos de cargos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios o de determinación de las obligaciones, así como para la aplicación y liquidación de sanciones, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes y con la autorización del Director de Aduanas; r) Remitir a la división jurídica aduanera y a la división de cobranzas de la administración competente, según el caso, los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones para lo de su competencia; s) Definir y ejecutar el plan de supervisión y control del área a nivel nacional; t) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la oficina de planeación; u) Abocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos de las divisiones de control, represión y penalización del contrabando, cuando existan circunstancias que así lo ameriten, previa autorización del Director de Aduanas; v) Las demás que le asigne el Director de Aduanas.