Micelio

Artículo 25

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del Contrabando . El Subdirector de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del Contrabando, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y el Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna

a)

Planear, coordinar, dirigir, supervisar y controlar las acciones de prevención, investigación, determinación, penalización, liquidación y aplicación de sanciones por infracciones a los regímenes aduaneros y las acciones de represión al contrabando abierto;

b)

Definir y establecer los planes y programas de fiscalización a las personas naturales o jurídicas seleccionadas, así como controlar y evaluar la ejecución de los mismos;

c)

Coordinar e impartir las instrucciones necesarias para la presentación de las denuncias penales por contrabando a las autoridades judiciales y prestar el apoyo y colaboración requerida dentro de los procesos penales;

d)

Practicar visitas de investigación y control posterior a los importadores, exportadores, depósitos habilitados, transportadores, sociedades de intermediación aduanera o declarantes y, en general, a los usuarios del servicio aduanero, en casos excepcionales y previa autorización del director de aduana;

e)

Proponer en lo de su competencia, a la Dirección de Aduanas, políticas y programas a presentar en la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;

f)

Coordinar con el servicio nacional de información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;

g)

Coordinar con otras autoridades y dependencias de la Dirección de Aduanas, la realización de operaciones aéreas, marítimas y terrestres en el país, para la prevención y represión de infracciones al régimen aduanero en lugares no habilitados para el ingreso o permanencia de mercancía extranjera;

h)

Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley;

i)

Mantener la información actualizada de importadores, productores, distribuidores y consumidores de productos químicos controlados, así como de los infractores al régimen aduanero;

j)

Planear, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones tendientes a la efectiva represión del contrabando;

k)

Coordinar con el área de servicio al comercio exterior, los operativos que deban realizarse en los lugares habilitados para el ingreso o la permanencia de mercancías extranjeras; I) Coordinar con las autoridades militares y de policía, nacionales e internacionales, las acciones e intercambios de información necesarios para los operativos de prevención y represión del contrabando de acuerdo a las instrucciones del Director General; m) Suministrar información a las áreas competentes de las direcciones de impuestos y aduanas, respecto de las investigaciones aduaneras que den origen a su vez, a nuevas investigaciones en dichas materias; n) Preparar y realizar operativos de control por sectores, para verificar el cumplimiento de las normas aduaneras en lo de competencia de la entidad, conforme a las instrucciones del Director de Aduanas; o) Estudiar, clasificar, evaluar y comunicar la información requerida para la prevención, investigación, penalización, determinación y represión de las infracciones en materia aduanera en lo de competencia de la entidad; p) Proponer la realización de operaciones marítimas, aéreas y terrestres en el país, para la prevención y represión de infracciones al régimen de aduanas; q) Adelantar las investigaciones y proferir los pliegos de cargos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios o de determinación de las obligaciones, así como para la aplicación y liquidación de sanciones, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes y con la autorización del Director de Aduanas; r) Remitir a la división jurídica aduanera y a la división de cobranzas de la administración competente, según el caso, los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones para lo de su competencia; s) Definir y ejecutar el plan de supervisión y control del área a nivel nacional; t) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la oficina de planeación; u) Abocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos de las divisiones de control, represión y penalización del contrabando, cuando existan circunstancias que así lo ameriten, previa autorización del Director de Aduanas; v) Las demás que le asigne el Director de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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