Corrígese el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 317. Causales de libertad . (...) 5. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la formulación de la acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral”.
Decreto 2770 de 2004 →Vigente
Artículo 19
Corrígese El Numeral 5 Del Artículo 317 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 317
Decreto 2770 de 2004 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.