ARTICULO 144. Hoja de Servicios. La Hoja de Servicios será elaborada de acuerdo con Reglamentación del Ministerio de Defensa y expedida por el funcionario que determine el Director General de la Policía Nacional, debiendo ser aprobada por el Director de Personal de la Institución.
Decreto 1213 de 1990 →Vigente
Artículo 144
Hoja De Servicios
Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.