A solicitud de Departamento o Municipio, y con la aprobación del Consejo de Ministros el Contralor General practicara exámenes y rendirá informes análogos en servicios dependientes de tales entidades. El Gobierno Nacional podrá exigir que el Departamento o Municipio que pida el servicio expresado cubra el costo de él.
Ley 42 de 1923 →Vigente
Artículo 28
Ley 42 de 1923 · Sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.