Las obras de que habla la presente Ley serán planificadas y ejecutadas por los Institutos y Entidades Oficiales así: ICCE, Insfopal, Ministerio de Salud Pública, Instituto Financiero del Norte de Santander, Ministerio de Obras Públicas y Coldeportes respectivamente; y en consecuencia las partidas presupuestadas, serán giradas a dichos institutos o entidades, previo el lleno de los requisitos legales.
El auxilio decretado para la construcción del Templo, Santuario del "Santo Cristo" será pagado al Tesoro Síndico de la Parroquia de Toledo, quien rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.