º. Clasificación y ponderación de activos. Para efectos de determinar el total de activos ponderados por riesgo, los mismos se clasificarán dentro de las siguientes categorías: Categoría I: Activos de máxima seguridad, tales como caja, depósitos a la vista en entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, inversiones en títulos del Gobierno Nacional, del Banco de la República, o emitidos para el cumplimiento de inversiones obligatorias o para efectuar inversiones sustitutivas de encaje y los créditos a la Nación o garantizados por ésta. Categoría II: Activos de alta seguridad, tales como los títulos emitidos por entidades públicas del orden nacional, los depósitos a término en otros establecimientos de crédito, operaciones activas de crédito relacionadas con fondos interbancarios vendidos, pactos de reventa y los pagos anticipados y créditos garantizados incondicionalmente con Títulos emitidos por la Nación o el Banco de la República o de Gobiernos o Bancos Centrales de los países que autorice la Superintendencia Bancaria. Categoría III: Otros activos con alta seguridad pero con baja liquidez, tales como los préstamos hipotecarios otorgados para financiar la construcción o adquisición de vivienda, distintos de aquéllos que hayan sido reestructurados. Categoría IV: Los demás activos de riesgo, tales como cartera de créditos, deudores por aceptaciones, cuentas por cobrar, otras inversiones voluntarias, inversiones en activos fijos, incluida su valorización, bienes de arte y cultura, bienes realizables y recibidos en dación en pago y remesas en tránsito. Los activos incluidos en las anteriores categorías se computarán por el cero por ciento (0%), veinte por ciento (20%), cincuenta por ciento (50%) y cien por ciento (100%) de su valor, en su orden.
Los activos que, en desarrollo del artículo 6º de este Decreto, se deduzcan para efectuar el cálculo del patrimonio básico, no se computarán para efectos de la determinación del total de activos ponderados por riesgo de los establecimientos de crédito.
La cuenta de sucursales y agencias se descompondrá en distintas categorías, de acuerdo con la naturaleza de los valores contabilizados en ella, sean traslados de fondos, de propiedades y equipo o de cartera de crédito.