º. Estructura del Instituto Nacional de Vías. El Instituto Nacional de Vías tendrá la siguiente estructura: 4.1 Consejo Directivo 4.2 Dirección General 4.2.1 Oficina Asesora de Planeación 4.2.2 Oficina de Control Interno 4.2.3 Oficina Asesora Jurídica 4.2.4 Oficina de Prevención y Atención de Emergencias 4.3 Secretaría General Técnica 4.3.1 Subdirección de Apoyo Técnico 4.3.2 Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social 4.3.3 Subdirección de la Red Nacional de Carreteras 4.3.4 Subdirección Marítima y Fluvial 4.3.5 Subdirección de la Red Terciaria y Férrea 4.3.6 Direcciones Territoriales 4.3.6.1 Dirección Territorial Antioquia 4.3.6.2 Dirección Territorial Atlántico 4.3.6.3 Dirección Territorial Bolívar 4.3.6.4 Dirección Territorial Boyacá 4.3.6.5 Dirección Territorial Caldas 4.3.6.6 Dirección Territorial Caquetá 4.3.6.7 Dirección Territorial Casanare 4.3.6.8 Dirección Territorial Cauca 4.3.6.9 Dirección Territorial Cesar 4.3.6.10 Dirección Territorial Chocó 4.3.6.11 Dirección Territori al Córdoba 4.3.6.12 Dirección Territorial Cundinamarca 4.3.6.13 Dirección Territorial Guajira 4.3.6.14 Dirección Territorial Huila 4.3.6.15 Dirección Territorial Magdalena 4.3.6.16 Dirección Territorial Meta 4.3.6.17 Dirección Territorial Nariño 4.3.6.18 Dirección Territorial Norte de Santander 4.3.6.19 Dirección Territorial Putumayo 4.3.6.20 Dirección Territorial Quindío 4.3.6.21 Dirección Territorial Risaralda 4.3.6.22 Dirección Territorial Santander 4.3.6.23 Dirección Territorial Sucre 4.3.6.24 Dirección Territorial Tolima 4.3.6.25 Dirección Territorial Valle 4.3.6.26 Dirección Territorial Ocaña 4.4 Secretaría General Administrativa 4.4.1 Subdirección Administrativa 4.4.2 Subdirección Financiera. 4.5 Organos de Asesoría y Coordinación 4.5.1 Comisión de Personal 4.5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
Decreto 2056 de 2003 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2056 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.