Artículo cuarto. Corresponde al Consejo Académico de la Universidad Nacional de Colombia la aprobación de títulos de idoneidad para ejercer la medicina y ramas auxiliares, expedidos a colombianos o extranjeros por facultades de países extranjeros, siguiendo las prescripciones de legislación interna y con sujeción a los tratados o acuerdos internacionales sobre el intercambio de títulos para el ejercicio de profesiones liberales. Las resoluciones que tal entidad profiera, en cada caso particular, serán pasadas a los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional para su registro.
Decreto 3134 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Decreto 300 De 1957
Decreto 3134 de 1956 · Por el cual se modifica el Decreto 124 de 1954 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.