Micelio

Artículo 32

De Los Estatutos Adoptados Por Decreto 3337 De 1961; B) Los Actos Cumplidos En Ejercicio De Funciones De La Junta Directiva, Relativos A La Cesión A Las Corporaciones Regionales De Desarrollo De Los Recargos En El Impuesto Predial Que La Ley Autorice, Y El Producto De La Tasa De Valorización Que Pueda Recaudarse; Los Contratos Que Impliquen Desembolso O Compromiso De Valor Superior A Dos Millones De Pesos ($ 2

Decreto 2011 de 1962 · Por el cual se reglamenta la publicación de actos y contratos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en el Diario Oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Deben publicarse en el Diario Oficial, sin. Costo alguno, los siguientes actos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, que se dicten o ejecuten a partir de la fecha de la vigencia de este Decreto

a)

Los actos cumplidos en ejercicio de funciones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, que requieren aprobación del Gobierno Nacional, conforme al artículo 32 de los estatutos adoptados por Decreto 3337 de 1961;

b)

Los actos cumplidos en ejercicio de funciones de la Junta Directiva, relativos a la cesión a las Corporaciones Regionales de Desarrollo de los recargos en el impuesto predial que la ley autorice, y el producto de la tasa de valorización que pueda recaudarse; los contratos que impliquen desembolso o compromiso de valor superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), y los actos a que se refiere el ordinal f) del artículo 31 de los estatutos;

c)

Los actos cumplidos en ejercicio de funciones de la Junta Directiva del Instituto, a que se refiere los literales f), g), i) y j) del artículo 30 de los estatutos, así como la constitución de resguardos de tierras en beneficio de grupos o tribus indígenas que no las poseen, y los reglamentos de que trata el artículo 22 de la Ley 135 de 1001.

Parágrafo

Los contratos para la explotación y adjudicación de tierras baldías con sociedades colectivas o limitadas, y los arrendamientos de baldíos para su explotación, en los casos del inciso segundo del artículo 33 de la Ley 135 de i 1961, serán publicados en el Diario Oficial por cuenta del interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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