Articulo 2° Recibida la solicitud en la Dirección General de Prisiones, se procederá inmediatamente a ordenar el traslado del procesado a la Isla Prisión de Gorgona, si estuviere ejecutoriada sentencia por los delitos a que se refiere el artículo l° de esta Decreto.
Decreto 18 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Recibida La Solicitud En La Dirección General De Prisiones, Se Procederá Inmediatamente A Ordenar El Traslado Del Procesado A La Isla Prisión De Gorgona, Si Estuviere Ejecutoriada Sentencia Por Los Delitos A Que Se Refiere El Artículo L° De Esta Decreto
Decreto 18 de 1979 · Por el cual se dictan disposiciones sobre remisión de presos a la isla prisión de gorgona
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.