Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá a -21 de noviembre de 1959. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.
Decreto 3092 de 1959 →Vigente
Artículo 14
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De
Decreto 3092 de 1959 · Por el cual se organiza el instituto electrónico de idiomas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.