El proyecto de ley del Plan será la culminación de un proceso que tendrá la siguiente secuencia:
El Presidente de la República y el CONPES, con la asesoría de los Ministros y del Consejo de Ministros, señalarán las pautas y criterios con base en los cuales el Departamento Nacional de Planeación procederá a dirigir y coordinar los trabajos indispensables para la elaboración del Plan, ya sea solamente de su parte general o de su parte programática, o de ambas.
Con sujeción a las orientaciones trazadas por el Presidente de la República y con base en los informes y análisis sectoriales que elaboren los Ministerios, y de los regionales que preparen los Consejos Departamentales de Planeación, y previa consulta con el Ministro de Hacienda sobre las restricciones globales, fiscales y financieras pertinentes, así como un examen general de la situación, de las perspectivas y los propósitos con la Comisión de Análisis Económico y de Concertación a que se refiere el Capítulo IV de esta Ley, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación someterá a la consideración del CONPES un documento sobre los objetivos de la política económica y sobre las metas del Plan de Desarrollo Económico y Social. Este documento se denominará "Documento General de Conciliación de la Política Económica y de los Objetivos del Desarrollo".
Una vez aprobado por el Presidente de la República y por el CONPES el "Documento General de Conciliación de la Política Económica y de los Objetivos del Desarrollo", los respectivos Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación procederán a elaborar los planes y políticas sectoriales a partir de documentos específicos que para cada caso y como guías generales apruebe el CONPES. Así mismo elaborarán planes indicativos por ramas de industria o de actividad económica en armonía con los respectivos planes sectoriales, y en forma concertada, por intermedio de comités sectoriales.
Una vez cumplida la etapa de consulta en las comisiones de concertación, los planes y políticas sectoriales serán estudiados por el CONPES, donde se les conciliará con la política económica fiscal y financiera para que, previa información a la Comisión de Análisis Económico y de Concertación, sean incluidos en el proyecto de ley del Plan.