Micelio

Artículo 8

Ley 38 de 1981 · por la cual se definen las formas de concertación de las fuerzas económicas y sociales en los organismos de planeación y los procedimientos para elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social de que trata el artículo 80 de la Constitución Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El proyecto de ley del Plan será la culminación de un proceso que tendrá la siguiente secuencia:

a)

El Presidente de la República y el CONPES, con la asesoría de los Ministros y del Consejo de Ministros, señalarán las pautas y criterios con base en los cuales el Departamento Nacional de Planeación procederá a dirigir y coordinar los trabajos indispensables para la elaboración del Plan, ya sea solamente de su parte general o de su parte programática, o de ambas.

b)

Con sujeción a las orientaciones trazadas por el Presidente de la República y con base en los informes y análisis sectoriales que elaboren los Ministerios, y de los regionales que preparen los Consejos Departamentales de Planeación, y previa consulta con el Ministro de Hacienda sobre las restricciones globales, fiscales y financieras pertinentes, así como un examen general de la situación, de las perspectivas y los propósitos con la Comisión de Análisis Económico y de Concertación a que se refiere el Capítulo IV de esta Ley, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación someterá a la consideración del CONPES un documento sobre los objetivos de la política económica y sobre las metas del Plan de Desarrollo Económico y Social. Este documento se denominará "Documento General de Conciliación de la Política Económica y de los Objetivos del Desarrollo".

c)

Una vez aprobado por el Presidente de la República y por el CONPES el "Documento General de Conciliación de la Política Económica y de los Objetivos del Desarrollo", los respectivos Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación procederán a elaborar los planes y políticas sectoriales a partir de documentos específicos que para cada caso y como guías generales apruebe el CONPES. Así mismo elaborarán planes indicativos por ramas de industria o de actividad económica en armonía con los respectivos planes sectoriales, y en forma concertada, por intermedio de comités sectoriales.

d)

Una vez cumplida la etapa de consulta en las comisiones de concertación, los planes y políticas sectoriales serán estudiados por el CONPES, donde se les conciliará con la política económica fiscal y financiera para que, previa información a la Comisión de Análisis Económico y de Concertación, sean incluidos en el proyecto de ley del Plan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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