Micelio

Artículo 1

Prorrógase Hasta El 31 De Marzo De 1919 El Término Para La Emisión De Bonos Colombianos De Deuda Interna Destinados Al Pago De Créditos Provenientes De Reconocimientos Y Ordenaciones De La Actual Vigencia Y De La Que Expiró El 28 De Febrero De 1918

Decreto 162 de 1919 · Por el cual se prorroga el término para la emisión de bonos colombianos de deuda interna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1919 el término para la emisión de bonos colombianos de deuda interna destinados al pago de créditos provenientes de reconocimientos y ordenaciones de la actual vigencia y de la que expiró el 28 de febrero de 1918. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 162 de 1919