HURTO DE USO. Si el apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no mayor de veinte cuatro horas, la pena respectiva se reducirá hasta en la mitad. Cuando la cosa se restituyere con daño o deterioro grave, la pena sólo se reducirá hasta en una tercera parte. CAPITULO II DEL DAÑO
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 282
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.