Micelio

Artículo 2

º Durante El Período A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Los Canales De Televisión No Podrán Transmitir Conferencias, Discursos, Mesas Redondas O Comentarlos De Carácter Político, Sin Perjuicio De La Difusión De Información Estrictamente Electoral

Decreto 287 de 1988 · Por el cual se provee a la conservación del orden público durante el periodo de elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Durante el período a que se refiere el artículo anterior, las estaciones de radiodifusión sonora y los canales de televisión no podrán transmitir conferencias, discursos, mesas redondas o comentarlos de carácter político, sin perjuicio de la difusión de información estrictamente electoral. Estas transmisiones tampoco podrán efectuarse mediante el uso de altoparlantes. Del 7 al 12 de marzo del año en curso, las estaciones de radiodifusión sonora y los canales de televisión, podrán transmitir avisos publicitarios de índole política que sólo contengan invitación a sufragar por determinados partidos, movimientos o candidatos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 287 de 1988