: Banda de 20,05 a 70 kHz. La utilización de esta banda por el servicio móvil marítimo esta limitada a las estaciones costeras radiotelegráficas (A1A y F1B solamente). Excepcionalmente, esta autorizado el empleo de las clases de emisión J2B y J7B, a condición de que no se rebase la anchura de banda necesaria utilizada normalmente para emisiones de clase A1A o F1B. Las estaciones de los servicios a los que se ha atribuido la banda 20,05-70 kHz podrán transmitir frecuencias patrón y señales horarias. Tales estaciones quedaran protegidas contra interferencias perjudiciales. El servicio móvil marítimo comparte a titulo primario esta banda con el servicio fijo.
Decreto 2061 de 1996 →Vigente
Artículo 14
: Banda De 20,05 A 70 Khz
Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.