Senda FOES : El Ministerio de Minas y Energía, dentro de los primeros sesenta días del año, informará el presupuesto de recaudo de rentas de congestión y de las otras fuentes que se puedan utilizar para financiar FOES para los dos próximos años. Este presupuesto deberá acompañarse de una senda de desmonte del FOES en caso en que los recaudos anuales no sean suficientes para cubrir la demanda sujeta de FOES en el año inmediatamente anterior. Dicha senda se ajustará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente. Solamente si los recaudos exceden en un 20% los presupuestados entonces se podrá modificar la senda en la vigencia siguiente.
Decreto 4978 de 2007 →Vigente
Artículo 17
Senda Foes : El Ministerio De Minas Y Energía, Dentro De Los Primeros Sesenta Días Del Año, Informará El Presupuesto De Recaudo De Rentas De Congestión Y De Las Otras Fuentes Que Se Puedan Utilizar Para Financiar Foes Para Los Dos Próximos Años
Decreto 4978 de 2007 · por la cual se reglamenta el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.