Micelio

Artículo 24

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 24 . De las Funciones de la División de Análisis Estratégico de la Dirección de Turismo. - Corresponde a esta División las siguientes funciones

1.

Estudiar, analizar y diseñar los planes y programas tendientes a la creación de los sistemas de información el desarrollo del turismo;

2.

Estudiar la organización y operación del Turismo Internacional y la incidencia del mismo respecto al país;

3.

Estudiar y evaluar las propuestas que sobre el turismo receptivo e interno formulen al Gobierno Nacional las autoridades territoriales, departamentales, municipales y distritales, así como someter dicho análisis a consideración del Director de Turismo;

4.

Asistir a la Dirección de Turismo en la recomendación de medidas que deban tomarse para incentivar el desarrollo del turismo receptivo e interno en el país;

5.

Actuar como organismo asesor y secretarial del Comité Sectorial o Técnico en el cual se discutan los planes y programas para el turismo, en el área de búsqueda y análisis de información, para lo cual se diseñarán y elaborarán tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación, que deban someterse a consideración del Comité, así como aquellos que estos mismos ordenen elaborar;

6.

Asesorar a la Dirección de Turismo en la ejecución de planes y programas de desarrollo del sector;

7.

Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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