Para estos préstamos se tomará como base el valor del terreno y el del edificio por construir, y se hará por sumas parciales de modo que la cantidad total sólo quede entregada a la terminación definitiva de la obra. La primera cuota no podrá exceder de la mitad del valor del terreno la segunda cuota no podrá exceder de la mitad de la primera, y las restantes pueden ser de un valor igual a esta última hasta completar la totalidad del préstamo. El préstamo para edificaciones en ningún caso podrá exceder del cincuenta por ciento 50 por 100) del valor total de la obra, manteniendo siempre el principio de que la propiedad en todo tiempo dé la cantidad suficiente para servir en forma de amortización gradual el préstamo hipotecario.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también en los casos de reedificación, tomando como base para el préstamo no sólo el valor del terreno sino el de la edificación en cuanto ésta no fuere derruida.