Micelio

Artículo 21

Ley 49 de 1927 · Sobre fomento de la agricultura y las edificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Para estos préstamos se tomará como base el valor del terreno y el del edificio por construir, y se hará por sumas parciales de modo que la cantidad total sólo quede entregada a la terminación definitiva de la obra. La primera cuota no podrá exceder de la mitad del valor del terreno la segunda cuota no podrá exceder de la mitad de la primera, y las restantes pueden ser de un valor igual a esta última hasta completar la totalidad del préstamo. El préstamo para edificaciones en ningún caso podrá exceder del cincuenta por ciento 50 por 100) del valor total de la obra, manteniendo siempre el principio de que la propiedad en todo tiempo dé la cantidad suficiente para servir en forma de amortización gradual el préstamo hipotecario.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo se aplicará también en los casos de reedificación, tomando como base para el préstamo no sólo el valor del terreno sino el de la edificación en cuanto ésta no fuere derruida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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