Micelio

Artículo 2

Ley 66 de 1882 · Que concede al Poder Ejecutivo nacional varias autorizaciones sobre correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º El expedidor de un objeto por el correo será considerado como propietario de él, en tanto que ese objeto no haya sido embalijado para seguir á su destino, y hasta entónces tendrá derecho á retirarlo, siempre que se llenen las formalidades y concurran las circunstancias que se prevengan en los reglamentos. Una vez embalijado un objeto, éste pertenece al destinatario, y no podrá ser detenido en su curso, ni dejarse de entregar á su rótulo, sino en los casos en que las leyes lo ordenen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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