°. Las Directivas de los dos organismos nacionales de sindicatos U. T. C. (Unión de Trabajadores de Colombia) y C. T. C. (Confederación de Trabajadores de Colombia) enviarán cada una por separado, una lista de cinco (5) nombres para principales y cinco (5) para suplentes, para completar los que, de acuerdo con este Decreto, corresponde enviar a esas organizaciones y el Gobierno escogerá una terna de principales con sus respectivos suplentes, de la cual, conjuntamente, las Directivas de los organismos nacionales de sindicatos mencionadas, elegirán al Diputado principal que ha de representarlas en la Asamblea Nacional Constituyente y su suplente respectivo.
Decreto 29 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Las Directivas De Los Dos Organismos Nacionales De Sindicatos U
Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.