Cuando se compruebe que en una adjudicación hecha a título de cultivador con posterioridad a la vigencia de la Ley 85 de 1920 , ha habido engaño por no existir los correspondientes cultivos en el momento de expedirse el título, la adjudicación se entenderá sujeta a la condición resolutoria que establece el artículo 2º de la citada Ley 85 de 1920 , a pesar de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 52 de 1931 .
Ley 34 de 1936 →Vigente
Artículo 10
Ley 34 de 1936 · Por la cual se reforman algunas disposiciones del Código Fiscal y de las Leyes 47 de 1926 y 85 de 1920, se adiciona la Ley 52 de 1931, se deroga la 75 de 1887, se dictan algunas medidas sobre baldíos y se sustituye el ordinal 1° del artículo 1677 del Código Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.