°. Definiciones. Para efectos de este decreto se adoptan las siguientes definiciones generales
Habilitación general: Es la facultad que confiere el Estado para la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, y que comprende también la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes, mas no el derecho a la utilización del espectro radioeléctrico.
Permiso: Acto administrativo que faculta a una persona natural o jurídica, pública o privada, para usar, explotar y/o gestionar total o parcialmente una o varias porciones específicas del espectro radioeléctrico, por un término definido.
Proveedor: La definición de proveedor será la establecida en los incisos segundo y tercero del artículo 3° del Decreto 4948 de 2009 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.