Para la primera elección del representante de las asociaciones de Biólogos y el de las asociaciones de egresados de la carrera de Biología, de conformidad con lo provisto en los literales f) y g) del artículo 14 de la Ley 22 de 1984, el Director del ICFES convocará a las juntas directivas de tales asociaciones a sendas asambleas generales que se realizarán en el lugar y fecha que fije el ICFES.
Tendrán derecho a voz y voto en las asambleas generales, los miembros de las juntas directivas de las asociaciones que acrediten ante el secretario de las mismas que tienen personería jurídica vigente y quienes son los miembros de las juntas directivas, mediante certificación expedida por la dependencia del Estado que haya reconocido dicha personería.