Los intereses y la sanción por mora establecidos en el Decreto 2247 de 1974 sólo empezarán a cobrarse a partir del primero (1º) de enero de 1975. Los que causen con anterioridad a esta fecha, se pagarán de acuerdo a las normas anteriores al 30 de septiembre de 1974.
Decreto 2368 de 1974 →Vigente
Artículo 19
Los Intereses Y La Sanción Por Mora Establecidos En El Decreto 2247 De 1974 Sólo Empezarán A Cobrarse A Partir Del Primero (1º) De Enero De 1975
Decreto 2368 de 1974 · Por el cual se rebaja el impuesto sobre las ventas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.