Micelio

Artículo 5

La Inspección Y Vigilancia De Los Institutos Colegios Cooperativos Estarán A Cargo Del Ministerio De Educación Nacional Y De La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Cada Uno Dentro De Su Respectiva Competencia Y Mediante Sus Respectivas Unidades

Decreto 2472 de 1972 · Por el cual se crea la División de Promoción de Colegios Cooperativos, dependientes de la Dirección General de Servicios Educativos del Ministerio de Educación Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La inspección y vigilancia de los institutos colegios cooperativos estarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional y de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, cada uno dentro de su respectiva competencia y mediante sus respectivas unidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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