º La inspección y vigilancia de los institutos colegios cooperativos estarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional y de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, cada uno dentro de su respectiva competencia y mediante sus respectivas unidades.
Decreto 2472 de 1972 →Vigente
Artículo 5
La Inspección Y Vigilancia De Los Institutos Colegios Cooperativos Estarán A Cargo Del Ministerio De Educación Nacional Y De La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Cada Uno Dentro De Su Respectiva Competencia Y Mediante Sus Respectivas Unidades
Decreto 2472 de 1972 · Por el cual se crea la División de Promoción de Colegios Cooperativos, dependientes de la Dirección General de Servicios Educativos del Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.