º. Promoción y celebración de negocios con personal de la fiduciaria. Las sociedades fiduciarias podrán acordar con el establecimiento de crédito la ubicación de personal dependiente de ellas en las oficinas del mismo, el cual tendrá como labor exclusiva la de promover los negocios de la entidad fiduciaria o la de concluir negocios en nombre de dicha entidad, en cuyo caso deberá preverse lo relativo al otorgamiento de representación con arreglo a la ley. Para efectos de lo previsto en el Inciso anterior deberá adecuarse el lugar donde las personas designadas desempeñaran sus funciones, de manera que el público las identifique plenamente como empleadas o funcionarias de la fiduciaria; para el cumplimiento de ese propósito, cuando menos, deberá instalarse un aviso cuyo tamaño, ubicación y características serán determinados por la Superintendencia Bancaria; así mismo, en lugar visible del área de trabajo deberá figurar el nombre de la persona con la indicación de ser funcionario de la fiduciaria y no podrá utilizar vestuario o cualquier otro elemento que pueda generar confusión con los funcionarios del establecimiento bancario. El área de trabajo destinada para uso de los funcionarios de la fiduciaria no podrá ser empleada para la prestación simultánea o sucesiva de servicios propios del establecimiento de crédito o de terceros.
Decreto 2239 de 1991 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2239 de 1991 · por el cual se reglamentan las operaciones que adelanten las sociedades fiduciarias a través de la red de oficinas de los establecimientos de crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.