° Aprobación previa de la Superintendencia Bancaria. Cuando en desarrollo del programa de venta aprobado por este Decreto, una misma persona natural o jurídica pretenda adquirir, directa o indirectamente, el 5% o más de las acciones o derechos del Banco de Colombia, o cuando teniendo un porcentaje igual o superior al antes indicado pretenda incrementarlo ya sea mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá obtener la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria autoridad que examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en efectuar las adquisiciones.
Decreto 2049 de 1993 →Vigente
Artículo 7
° Aprobación Previa De La Superintendencia Bancaria
Decreto 2049 de 1993 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones y derechos de suscripción que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.