Artículo segundo. A partir del 1° de agosto del presente año, las asignaciones mensuales del personal que se enumera a continuación, serán las siguientes: Departamento Primero. c) Presupuesto y Contabilidad. Jefe de Presupuesto y Contabilidad 900.00 Subjefe Contador 600.00 Auxiliar de Contabilidad 500.00 Tramitador de Giros 300.00 d) Pagaduría. Auxiliar del Cajero 350.00 Oficial de Liquidaciones 350.00 e) Almacén. Contador Ayudante 500.00 g) Archivo. Archivero General, encargado de Publicaciones 420.00 Departamento Segundo. Servicio Legal: Abogado de Petróleos 1.100 00 Abogado de Minas 1.100.00 Abogado de Negocios Generales 1.100.00 Abogado Auxiliar de Petróleos 850.00 Abogado Auxiliar de Minas 850.00 Auxiliar de Petróleos 600.00 Auxiliar de Minas y Negocios Generales 500.00 Ayudante de Petróleos 500.00 Departamento Tercero. Servicio Técnico de Minas y Petróleos. a) Dirección. 2 Ingenieros Auxiliares de Petróleos, cada uno 950.00 Ingeniero Auxiliar de Minas 950.00 Departamento Quinto. Servicio Industrial de Minas. Ingeniero Director $ 1.000.00 Ingeniero de Minas 900.00
Decreto 2013 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2013 de 1953 · Por el cual se convierten unos cargos a jornal en cargos a sueldo fijo, se modifican unas asignaciones, se cambia la denominación de dos empleados en Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica el Decreto número 0738 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.