º. Abstención de registro. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir a una persona jurídica sin ánimo de lucro, con el mismo nombre de otra entidad ya inscrita, mientras este registro no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud del representante legal de la última.
En cuanto fuere acorde con su naturaleza, las personas jurídicas a que se refiere este Decreto deberán observar en lo relacionado con su nombre y sigla, o razón social, según el caso, las reglas previstas para el nombre comercial de las sociedades. Las cooperativas que prestan servicios de ahorro y crédito observarán, igualmente, lo previsto para instituciones financieras.