Artículo segundo. Para la autorización de que trata el artículo anterior, los interesados deberán acreditar ante el Ministerio de Agricultura, que los productos agrícolas y sus derivados, objeto del depósito son de calidad homogénea, aceptada y usada en el comercio, según los requisitos que el Ministerio de Agricultura señale y que cumplen además con las condiciones establecidas en el artículo 1180 del Código de Comercio.
Decreto 1226 de 1973 →Vigente
Artículo 1180
Del Código De Comercio
Decreto 1226 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3092 de 1966, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.